DERECHO. TRABAJO PRACTICO NRO, 4.
TRABAJO PRACTICO NRO.4.
DERECHO
5TO. AÑO
“””NO SIEMPRE LOS TEMAS
VINCULADOS CON DERECHO SON AGRADABLES, Y MUCHAS VECES PUEDEN HERIR NUESTRA
SENSIBILIDAD.-
NO ES MENOS CIERTO QUE LA VIOLENCIA FAMILIAR O CONTRA LA MUJER EN LOS
ULTIMOS TIEMPOS, HAN INVADIDO A NUESTRA
SOCIEDAD, Y LA UNICA FORMA DE ERRADICARLOS ES TRABAJAR SOBRE ELLO, ANALIZARLO,
HACERLO VISIBLE.-
PARA QUE TODOS LOS HOMBRES, MUJERES, NIÑOS, ADOLESCENTES, COMPRENDAN LA
GRAVEDAD DE ESTE FLAGELO, Y PUEDAN EXPRESARSE, SOLICITAR AYUDA SI LO NECESITAN,
O AYUDAR SI VEN CASOS DE POSIBLE VIOLENCIA, TENDER UNA MANO, BRINDAR APOYO, ES
NECESARIO TRATARLO””
En el primer TP, en una de sus consignas, pregunte tu opinión acerca de si se cumplían
o no las normas en nuestro país. Ahora,
a raíz de los hechos ocurridos en la localidad
de Ascensión, la pregunta es:
# Uds. Creen que se hace todo lo
posible para ponerle fin a los casos de violencia contra las mujeres, los
niños, los abuelos, etc.?
# Qué medidas podríamos tomar como integrantes de esta sociedad para
generar conciencia acerca de lo negativo que es la violencia de cualquier tipo,
y las consecuencias que la misma puede traer aparejada.-
“A veces sentimos que lo que hacemos es tan
solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara una gota”.
Frase atribuida a la Madre Teresa de
Calcuta, fundadora de la congregación de las Misioneras de la Caridad
en Calcuta en 1950, y Premio Nobel de la Paz (1910-1997)
-
En su primera sesión virtual, Diputados aprobó la
emergencia en Violencia de Género en la provincia

Federico Otermin.
Aglaplata
·
La Cámara de Diputados de la provincia aprobó el
proyecto de ley que declara la emergencia en materia de violencia de género y
autoriza al Poder Ejecutivo a disponer y reasignar partidas para atender esa
problemática.
La iniciativa,
que ahora debe ser tratada en el Senado, fue aprobada por unanimidad en una
sesión por teleconferencia que realizaron los legisladores en el marco de la
pandemia por coronavirus.
Los casos de
violencia contra las mujeres crecieron de manera exponencial durante el aislamiento
obligatorio. En los tres primeros meses del 2020, se produjeron 86 femicidios
en el país y sólo en el mes de marzo, hubo 24, es decir, uno cada 29 horas.
El proyecto
encomienda al ministerio de las Mujeres a llevar adelante acciones para
prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y
diversidad. Para tal fin, esa cartera podrá disponer y reasignar las partidas
presupuestarias necesarias.
Además,
autoriza al Ejecutivo a la contratación directa de hoteles, hosterías, hostales
y todo tipo de establecimiento que brinde servicios de hotelería o alojamiento
temporario, a afectos de que transitoriamente cumplan las funciones de refugios
temporarios.
El proyecto,
aprobado hoy y que podría ser tratado la semana próxima en el Senado, es la
unificación de cuatro iniciativas presentadas por legisladoras de diferentes
partidos.
"No
podemos esperar tener una víctima más, es urgente que el Estado tenga más y
mejores herramientas para hacer frente a esta urgencia. Queremos estar vivas,
queremos decidir sobre nuestro cuerpo, tomar decisiones en libertad,
desarrollarnos y ser felices", dijo la diputada de Cambiemos Noelia Ruiz.
…
Por su parte,
desde el Partido Fe, la diputada Natalia Jauregui, acompañó el proyecto pero
remarcó que no contempla a la mujer rural. Además, cuestionó que la
imposibilidad de alojar a mujeres en hoteles o albergues porque en miles de
pueblos de la Provincia "no hay tal cosa". En tanto, fue enfática, al
señalar que "Por principio, no estamos de acuerdo en que se retire a la madre
con sus hijos de ningún hogar. Al que hay que aislar es al violento".
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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL. ARENALES
Los
Concejales abajo firmantes, miembros del Bloque
Juntos por el Cambio, solicitan a este Honorable Concejo Deliberante el
tratamiento del siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La entrada en vigencia de la Ley
Provincial N° 15.173; la necesidad de instrumentar en el Municipio políticas
públicas para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por
razones de género y diversidad; y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de mayo del año en curso
entró en vigencia la Ley Provincial N° 15.173, en virtud de la cual se incluyó
en la emergencia social declarada por Ley Provincial N° 15.165, a la originada
en violencia familiar y por razones de género y diversidad, a cuyo efecto se
encomendó al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de las Mujeres,
Políticas de Género y Diversidad Sexual, llevar adelante las acciones
necesarias para prevenir y asistir a víctimas de estos tipos de violencia.
Que, en ese contexto, la reciente ley
facultó al Ejecutivo Provincial a disponer y reasignar las partidas presupuestarias
necesarias, priorizando ciertas líneas de acción. Entre ellas, cabe destacar
las de: “Coordinar con los gobiernos
municipales la asignación de recursos presupuestarios para efectuar
contrataciones y capacitaciones en orden a fortalecer y a conformar nuevas
unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que
trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, conforme lo
previsto por el artículo 10, Inciso 2°, de la Ley nacional N° 26485; y a contar
con un mayor número de acompañantes, conforme al artículo 6° ter de la Ley N°
12569” (artículo 1°, inc. f) de la Ley Provincial N° 15.173); “Preservar y resguardar la identidad de las
víctimas, en todos los casos y aun en los registros que las autoridades
públicas provinciales y municipales puedan implementar, a fin de evitar con
esta exposición la re victimización” (artículo 1°, inc. j) de la Ley
Provincial N° 15.173); y “Facultar al
Poder Ejecutivo a suscribir convenios con los municipios a los efectos de
implementar en forma eficaz lo establecido en la presente norma” (artículo
1°, inc. k) de la Ley Provincial N° 15.173).
Que dichas líneas de acción requieren
específicamente de coordinación entre los gobiernos provincial y municipal,
específicamente para la celebración de los convenios pertinentes para la
implementación de esas políticas en el ámbito municipal.
Que la norma provincial referida
también prevé, en los primeros cuatro incisos del artículo 1° mencionado, las
siguientes medidas: “a) Optimizar los
recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del
Sistema Integrado Provincial (SIP), creado por Decreto 2875/05, actualizado por
la Resolución N° 403/2016, para el abordaje de la problemática de la violencia
familiar y de género; b) Articular los recursos y programas necesarios para la
concreción de los objetivos propuestos por la Leyes nacionales 26.485, 26.743 y
27.499, y las Leyes provinciales 13.066, 12.569 y 12.764; c) Fortalecer la Red
de Hogares Integrales, articulando las intervenciones entre las distintas
jurisdicciones, construyendo procedimientos y protocolos comunes de ingreso,
permanencia y salida, adecuando estándares básicos comunes de atención; d)
Autorizar la contratación directa, con oportuna rendición de cuentas, de hoteles,
hosterías, hostales y todo tipo de establecimiento que brinde servicios de
hotelería o alojamiento temporario, a afectos de que transitoriamente cumplan
las funciones de refugios temporarios como instancias de tránsito para la
atención y albergue de las personas víctimas de violencia y la de sus
convivientes que puedan ser objeto de situaciones de violencia, la permanencia
en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual”.
Que todo ello representa una
oportunidad para el Municipio de recibir fondos provinciales, lo que sin dudas
coadyuría a la efectividad de los derechos de las víctimas en nuestra comunidad.
Que la Ley Provincial N° 15.173
determina un claro mandato de coordinar y articular los distintos actores
involucrados en la materia: la red de organizaciones sociales especializadas en
violencia familiar y por razones de género y diversidad que actúen en
coordinación con los organismos gubernamentales de cada jurisdicción; la
articulación de las oficinas y programas similares de las jurisdicciones, con
las áreas administrativas locales responsables de la asistencia jurídica,
médica, psicológica y laboral a víctimas de violencia; la invitación a las
universidades, institutos universitarios, institutos de educación superior y
organizaciones sociales, a prestar servicios de asistencia ad honorem y de voluntariado para atender situaciones de violencia
en el marco de la emergencia declarada por esa ley.
Que, con ese espíritu de articulación
y trabajo en red es que fue creado el Sistema Integrado Provincial (SIP) en el
año 2016, bajo la gestión de la entonces Gobernadora María Eugencia Vidal,
permitiendo la utilización organizada de los recursos existentes en la
Provincia. Esta institucionalización del trabajo en red busca construir
estrategias coordinadas de acciones y de una planificación colectiva que
brinden respuestas a largo plazo a las problemáticas de violencia de género que
surgen en cada territorio.
Que se deben establecer criterios
compartidos que no favorezcan instancias de revictimización ni superposición de
acciones por parte de los organismos intervinientes, por lo cual la red de
trabajo se establece sobre la base de acuerdos de colaboración.
Que en atención a ello, el Decreto
N° 2.875/05 (texto según Decreto N° 436/15), reglamentario de la Ley N° 12.539
prevé, en su artículo 20, inciso c), la conformación de la Mesa Intersectorial
Provincial contra la Violencia Familiar, así como la de las Mesas Locales
Intersectoriales en cada uno de los municipios, de acuerdo a la conformación
allí establecida, como espacios de articulación y coordinación en el ámbito
local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la
prevención y atención de la violencia familiar.
Que a estas instancias se suman
también ahora el Consejo de Políticas de Género Transversales en la
Administración Pública, el Consejo de Articulación de Políticas de Género y
Diversidad Sexual con los Municipios, y la Mesa Permanente de Articulación de
Políticas de Género y Diversidad Sexual entre los poderes de Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, cuya creación fue dispuesta por el Decreto N°
45/2020, de fecha 28 de enero de 2020.
Que la Ley Provincial N° 15.173 es un
valioso instrumento normativo que goza de amplio consenso. En efecto, la
reciente ley se originó en un proyecto de ley de diputadas y diputados
provinciales del Bloque Juntos por el Cambio (Expediente D-750/20-21) que fue
aprobado por unanimidad en ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.
Que la violencia familiar y la
originada en razones de género y diversidad resulta una problemática compleja,
multicausal y que, por lo tanto, necesita de una respuesta articulada que surja
a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional.
Que en este orden de ideas, resulta
conveniente y oportuno adherir en todos sus términos a la Ley Provincial N°
15.173 y autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar los convenios pertinentes
para la implementación de la misma en nuestro Municipio.
Por lo expuesto antecedentemente y en
uso de facultades que le son propias EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ARENALES sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Adherir en todos sus términos a la Ley
Provincial N° 15.173.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a
firmar los convenios pertinentes para la implementación de la Ley Provincial N°
15.173.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
---------------------……………………….------------------------------
General Arenales, de
marzo de 2020.-
Al
Sr. Presidente del HCD
Dr.
Raúl Rinaldi
S
/ D
De nuestra mayor consideración:
Tenemos
el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio al resto de los integrantes
del honorable cuerpo legislativo municipal, a fin de solicitarle poner a
tratamiento el siguiente proyecto de ORDENANZA referido a la creación de
la “Dirección MUNICIPAL de las
Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual "
VISTO:
La creación del Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación junto a la creación del Ministerio
de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual en la provincia de
Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que los objetivos de estos
Ministerios tienden a ejercer la función pública de otro modo; un modo
horizontal con una mirada integral a partir del trabajo en redes, haciendo
políticas de cercanía, política vincular con sensibilidad entendiéndose como
único modo de desarmar las lógicas patriarcales que se han estipulado
históricamente para las autoridades y para la función pública.
Que
la Ley N° 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales”. La Ley provincial N° 11.243 del “Código de
Procedimiento Penal Incorporación del Capítulo V – Medida Cautelar”. La Ley
provincial N° 12569 de “Violencia Familiar”. La Ley provincial N° 13.138 de
“Conmemoración del día de la no violencia contra la mujer”. Respetando los
postulados de la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743
Que
desde el momento en que se promulgan todas estas normas, el Estado es quién
debe garantizar el derecho de la mujer para prevenir, sancionar y erradicar
cualquier forma de violencia.
Que
por definición de la Convención de Belem do Pará, el reconocimiento y el
respeto irrestricto de todos los derechos de la mujer son condiciones
indispensables para su desarrollo individual y para la creación de una sociedad
más justa, solidaria y pacífica. Y afirmando que la violencia contra la mujer
constituye una violación a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales
y limita total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce o ejercicio
de tales derechos y libertades.
Que
el rol del Estado en cuanto a la intervención y sanción frente a las
situaciones de violencia -entendida en los términos del artículo 4 de la Ley
Nacional 26.485 como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual del poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, como así también su
seguridad personal”-, se torna imperiosa la implementación de políticas
públicas entendidas desde ésta perspectiva.
Que,
según el relevamiento del área provincial, que hiciera público la Ministra
Estela Díaz, se conoció que no hay en el presupuesto un ítem específico para la
violencia de género, que la medida como las pulseras electrónicas fueron
implementadas solamente en 20 municipios y con un bajo número de colocación
real, muy por debajo de lo que la problemática demanda. Y un aspecto grave, la
inexistencia absoluta de estadísticas, dejado sin conocimiento real de la
escala en la problemática de violencia de género, a pesar de que se crea por
Ley el registro único de casos.
Que
en el Art. 10 de la Ley 26485 define como actividades de las Unidades
Especializadas la asistencia interdisciplinaria para la evaluación,
diagnóstico, y definición de estrategias de abordaje. Asistencia y Patrocinio
Jurídico. Coordinación con áreas de Salud y Social. Programas de asistencia
económica para el autovalimiento de la mujer.
Que
las denuncias recibidas en la Comisaría de la Mujer y la Familia de General
Arenales y las causas tramitadas ante el Juzgado de Paz local, reflejan una
significativa preponderancia en causas de violencia de género y familiar.
Que
es preocupante y creciente el mecanismo de escrache, a través de las redes
sociales, de víctimas o familiares de víctimas en nuestra comunidad, lo que
convierte en una necesidad imperiosa desarrollar estadísticas locales para
alcanzar un diagnóstico y análisis efectivo.
Que
por Ordenanza N° ha sido
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de General Arenales la
resolución que adhiere a la Ley Nacional 27499 conocida como “LEY MICAELA”, por
lo que resulta necesario disponer de la Dirección de las Mujeres, Políticas de
Género y Diversidad Sexual en el organigrama municipal para dar comienzo con la
mayor celeridad posible a los ciclos de capacitaciones en todos los ámbitos de
la administración pública de nuestro municipio.
Que
es necesario desnaturalizar costumbres, percepciones, hábitos y creencias que
sitúan a la mujer en un rol secundario o alternativo para alcanzar el
empoderamiento de la mujer que sostiene, contiene, lucha y progresa en
parámetros de desigualdad social y culturalmente establecidos.
POR
TODO ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ARENALES,
EN
USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección de las
Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual en el ámbito Municipal de
General Arenales. La misma dependerá de la Secretaría de Desarrollo Social o la
Secretaría de mayor afinidad que la reemplace, en un futuro, según el
organigrama municipal.
ARTÍCULO 2.- Definición de objetivos y
facultades:
a- Conformar
el ámbito de tareas para el diagnóstico y análisis de la Dirección de las
Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual.
b- Es
facultad de la Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad
Sexual ofrecer asesoramiento, contención y ayuda específica en casos de
violencia de género y demás situaciones que se presenten y sean requeridas por
las mismas.
c- Elaborar
actividades que impulsen la promoción y el desarrollo de la paridad de género,
la no violencia contra la Mujer y la identidad de Género.
d- Diseñar
campañas informativas que desplieguen la teoría de Género e instalar la agenda
dentro de la comunidad.
e- Coordinar
el desarrollo de políticas públicas que contemplen la interacción con el resto
de las áreas municipales.
f- Diseñar
y difundir un Protocolo de Procedimiento Local para abordar los hechos de
violencia, en articulación con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad de la Nación y con el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género
y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- La Dirección de las Mujeres,
Políticas de Género y Diversidad Sexual tendrá a su cargo la convocatoria de
una Comisión Asesora, no vinculante y ad honorem, que estará integrada por
Representantes del Honorable Concejo Deliberante, Representantes del Consejo
Escolar, Organismos de Derechos Humanos, y organizaciones sociales que aborden
estas problemáticas.
ARTÍCULO 4.- A la Dirección de las Mujeres,
Políticas de Género y Diversidad Sexual se le asignarán los Recursos Humanos,
acordes a la magnitud de sus tareas, seleccionados - dentro de la planta
permanente en la estructura municipal- mediante concurso, a través, de
formación en teoría de género.
ARTÍCULO 5.- La Partida Presupuestaria
necesaria para la Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad
Sexual será elaborada por el Departamento Ejecutivo y autorizada por el
Honorable Concejo Deliberante para ser incorporada de forma extraordinaria dentro
del Presupuesto Municipal 2020.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal, al Ministerio de las Mujeres, Diversidad y Género de la
Nación, al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual
de la provincia de Buenos Aires, a la Comisaría de la Mujer y la Familia de
Gral. Arenales, al Juzgado de Paz de General Arenales, al Honorable Tribunal de
Cuentas de la provincia de Buenos Aires, a la Defensoría del Pueblo y entidades
u organizaciones que trabajen la tarea de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, Regístrese y
Cumplido, Archívese.-
BLOQUE
DE CONCEJALES FRENTE TODOS, PARTIDO JUSTICIALISTA DE GENERAL ARENALES.
____________________________________________
·
Me comunique con el Concejal Edgardo Batalla, quien me informo
que se habían presentado estos proyectos,
los cuales habían pasado a comisión. Y en la primera sesión de Junio se
SANCIONO, la CREACION DE LA DIRECCION DE LA MUJER, POLITICAS DE GENERO,
DIVERSIDAD Y LIBERTAD SEXUAL. Por intermedio del Concejo Deliberante se aprobó
la creación de la Dirección, dejándole un amplio margen al Departamento
Ejecutivo, para que la establezca, puede crear una SECRETARIA DE LA MUJER O UNA
DIRECCION, en la órbita de la SECRETARIA DE ACCION SOCIAL, o crear un
OBSERVATORIO DE DERECHOS DE GÉNERO.
·
EL EJECUTIVO TIENE QUE INSTRUMENTARLO, Y SE LE DA
ADEMAS LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDA
REQUERIR UN CONSEJO CONSULTIVO.
·
Asimismo me comunique con la Concejal Estela
Bernasconi, quien me facilito los proyectos de ordenanzas, que más arriba se
reproducen.
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