DERECHO. TRABAJO PRACTICO NRO, 4.


TRABAJO PRACTICO NRO.4.
DERECHO
5TO. AÑO

“””NO  SIEMPRE LOS TEMAS VINCULADOS CON DERECHO SON AGRADABLES, Y MUCHAS VECES PUEDEN HERIR NUESTRA SENSIBILIDAD.-
NO ES MENOS CIERTO QUE LA VIOLENCIA FAMILIAR O CONTRA LA MUJER EN LOS ULTIMOS TIEMPOS,  HAN INVADIDO A NUESTRA SOCIEDAD, Y LA UNICA FORMA DE ERRADICARLOS ES TRABAJAR SOBRE ELLO, ANALIZARLO, HACERLO VISIBLE.-
PARA QUE TODOS LOS HOMBRES, MUJERES, NIÑOS, ADOLESCENTES, COMPRENDAN LA GRAVEDAD DE ESTE FLAGELO, Y PUEDAN EXPRESARSE, SOLICITAR AYUDA SI LO NECESITAN, O AYUDAR SI VEN CASOS DE POSIBLE VIOLENCIA, TENDER UNA MANO, BRINDAR APOYO, ES NECESARIO TRATARLO””


    En el primer TP, en una de sus consignas,  pregunte tu opinión acerca de si se cumplían o no las normas en nuestro país.  Ahora, a raíz de los  hechos ocurridos en la localidad de Ascensión, la pregunta es:
#  Uds. Creen que se hace todo lo posible para ponerle fin a los casos de violencia contra las mujeres, los niños, los abuelos, etc.?
# Qué medidas podríamos tomar como integrantes de esta sociedad para generar conciencia acerca de lo negativo que es la violencia de cualquier tipo, y las consecuencias que la misma puede traer aparejada.-

A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara una gota”. 

Frase atribuida a la Madre Teresa de Calcuta, fundadora de la congregación de las Misioneras de la Caridad en Calcuta en 1950, y Premio Nobel de la Paz (1910-1997)



                        -
En su primera sesión virtual, Diputados aprobó la emergencia en Violencia de Género en la provincia
Federico Otermin.
Federico Otermin.
Aglaplata
·          
LPO (La Plata)14/05/2020
La Cámara de Diputados de la provincia aprobó el proyecto de ley que declara la emergencia en materia de violencia de género y autoriza al Poder Ejecutivo a disponer y reasignar partidas para atender esa problemática.
La iniciativa, que ahora debe ser tratada en el Senado, fue aprobada por unanimidad en una sesión por teleconferencia que realizaron los legisladores en el marco de la pandemia por coronavirus.
Los casos de violencia contra las mujeres crecieron de manera exponencial durante el aislamiento obligatorio. En los tres primeros meses del 2020, se produjeron 86 femicidios en el país y sólo en el mes de marzo, hubo 24, es decir, uno cada 29 horas.
El proyecto encomienda al ministerio de las Mujeres a llevar adelante acciones para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad. Para tal fin, esa cartera podrá disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias.
Además, autoriza al Ejecutivo a la contratación directa de hoteles, hosterías, hostales y todo tipo de establecimiento que brinde servicios de hotelería o alojamiento temporario, a afectos de que transitoriamente cumplan las funciones de refugios temporarios.
El proyecto, aprobado hoy y que podría ser tratado la semana próxima en el Senado, es la unificación de cuatro iniciativas presentadas por legisladoras de diferentes partidos.
"No podemos esperar tener una víctima más, es urgente que el Estado tenga más y mejores herramientas para hacer frente a esta urgencia. Queremos estar vivas, queremos decidir sobre nuestro cuerpo, tomar decisiones en libertad, desarrollarnos y ser felices", dijo la diputada de Cambiemos Noelia Ruiz.
Por su parte, desde el Partido Fe, la diputada Natalia Jauregui, acompañó el proyecto pero remarcó que no contempla a la mujer rural. Además, cuestionó que la imposibilidad de alojar a mujeres en hoteles o albergues porque en miles de pueblos de la Provincia "no hay tal cosa". En tanto, fue enfática, al señalar que "Por principio, no estamos de acuerdo en que se retire a la madre con sus hijos de ningún hogar. Al que hay que aislar es al violento".
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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL. ARENALES
Los Concejales abajo firmantes, miembros del Bloque Juntos por el Cambio, solicitan a este Honorable Concejo Deliberante el tratamiento del siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
           La entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 15.173; la necesidad de instrumentar en el Municipio políticas públicas para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad; y

CONSIDERANDO:
           Que el 29 de mayo del año en curso entró en vigencia la Ley Provincial N° 15.173, en virtud de la cual se incluyó en la emergencia social declarada por Ley Provincial N° 15.165, a la originada en violencia familiar y por razones de género y diversidad, a cuyo efecto se encomendó al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir a víctimas de estos tipos de violencia.
           Que, en ese contexto, la reciente ley facultó al Ejecutivo Provincial a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias, priorizando ciertas líneas de acción. Entre ellas, cabe destacar las de: “Coordinar con los gobiernos municipales la asignación de recursos presupuestarios para efectuar contrataciones y capacitaciones en orden a fortalecer y a conformar nuevas unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, conforme lo previsto por el artículo 10, Inciso 2°, de la Ley nacional N° 26485; y a contar con un mayor número de acompañantes, conforme al artículo 6° ter de la Ley N° 12569” (artículo 1°, inc. f) de la Ley Provincial N° 15.173); “Preservar y resguardar la identidad de las víctimas, en todos los casos y aun en los registros que las autoridades públicas provinciales y municipales puedan implementar, a fin de evitar con esta exposición la re victimización” (artículo 1°, inc. j) de la Ley Provincial N° 15.173); y “Facultar al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con los municipios a los efectos de implementar en forma eficaz lo establecido en la presente norma” (artículo 1°, inc. k) de la Ley Provincial N° 15.173).
           Que dichas líneas de acción requieren específicamente de coordinación entre los gobiernos provincial y municipal, específicamente para la celebración de los convenios pertinentes para la implementación de esas políticas en el ámbito municipal.
           Que la norma provincial referida también prevé, en los primeros cuatro incisos del artículo 1° mencionado, las siguientes medidas: “a) Optimizar los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Sistema Integrado Provincial (SIP), creado por Decreto 2875/05, actualizado por la Resolución N° 403/2016, para el abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género; b) Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por la Leyes nacionales 26.485, 26.743 y 27.499, y las Leyes provinciales 13.066, 12.569 y 12.764; c) Fortalecer la Red de Hogares Integrales, articulando las intervenciones entre las distintas jurisdicciones, construyendo procedimientos y protocolos comunes de ingreso, permanencia y salida, adecuando estándares básicos comunes de atención; d) Autorizar la contratación directa, con oportuna rendición de cuentas, de hoteles, hosterías, hostales y todo tipo de establecimiento que brinde servicios de hotelería o alojamiento temporario, a afectos de que transitoriamente cumplan las funciones de refugios temporarios como instancias de tránsito para la atención y albergue de las personas víctimas de violencia y la de sus convivientes que puedan ser objeto de situaciones de violencia, la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual”.
           Que todo ello representa una oportunidad para el Municipio de recibir fondos provinciales, lo que sin dudas coadyuría a la efectividad de los derechos de las víctimas en nuestra comunidad.
           Que la Ley Provincial N° 15.173 determina un claro mandato de coordinar y articular los distintos actores involucrados en la materia: la red de organizaciones sociales especializadas en violencia familiar y por razones de género y diversidad que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada jurisdicción; la articulación de las oficinas y programas similares de las jurisdicciones, con las áreas administrativas locales responsables de la asistencia jurídica, médica, psicológica y laboral a víctimas de violencia; la invitación a las universidades, institutos universitarios, institutos de educación superior y organizaciones sociales, a prestar servicios de asistencia ad honorem y de voluntariado para atender situaciones de violencia en el marco de la emergencia declarada por esa ley. 
           Que, con ese espíritu de articulación y trabajo en red es que fue creado el Sistema Integrado Provincial (SIP) en el año 2016, bajo la gestión de la entonces Gobernadora María Eugencia Vidal, permitiendo la utilización organizada de los recursos existentes en la Provincia. Esta institucionalización del trabajo en red busca construir estrategias coordinadas de acciones y de una planificación colectiva que brinden respuestas a largo plazo a las problemáticas de violencia de género que surgen en cada territorio.
           Que se deben establecer criterios compartidos que no favorezcan instancias de revictimización ni superposición de acciones por parte de los organismos intervinientes, por lo cual la red de trabajo se establece sobre la base de acuerdos de colaboración.
            Que en atención a ello, el Decreto N° 2.875/05 (texto según Decreto N° 436/15), reglamentario de la Ley N° 12.539 prevé, en su artículo 20, inciso c), la conformación de la Mesa Intersectorial Provincial contra la Violencia Familiar, así como la de las Mesas Locales Intersectoriales en cada uno de los municipios, de acuerdo a la conformación allí establecida, como espacios de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar.
           Que a estas instancias se suman también ahora el Consejo de Políticas de Género Transversales en la Administración Pública, el Consejo de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual con los Municipios, y la Mesa Permanente de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual entre los poderes de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuya creación fue dispuesta por el Decreto N° 45/2020, de fecha 28 de enero de 2020.
           Que la Ley Provincial N° 15.173 es un valioso instrumento normativo que goza de amplio consenso. En efecto, la reciente ley se originó en un proyecto de ley de diputadas y diputados provinciales del Bloque Juntos por el Cambio (Expediente D-750/20-21) que fue aprobado por unanimidad en ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.
           Que la violencia familiar y la originada en razones de género y diversidad resulta una problemática compleja, multicausal y que, por lo tanto, necesita de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional.
           Que en este orden de ideas, resulta conveniente y oportuno adherir en todos sus términos a la Ley Provincial N° 15.173 y autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar los convenios pertinentes para la implementación de la misma en nuestro Municipio.
           Por lo expuesto antecedentemente y en uso de facultades que le son propias EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ARENALES sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-     Adherir en todos sus términos a la Ley Provincial N° 15.173.
ARTÍCULO 2°.-     Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar los convenios pertinentes para la implementación de la Ley Provincial N° 15.173.
ARTÍCULO 3°.-     De forma.

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General Arenales,      de marzo de 2020.-

Al Sr. Presidente del HCD
Dr. Raúl Rinaldi
S / D
De nuestra mayor consideración:
                        Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio al resto de los integrantes del honorable cuerpo legislativo municipal, a fin de solicitarle poner a tratamiento el siguiente proyecto de ORDENANZA referido a la creación de la “Dirección MUNICIPAL de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual "

VISTO:
La creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación junto a la creación del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual en la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que los objetivos de estos Ministerios tienden a ejercer la función pública de otro modo; un modo horizontal con una mirada integral a partir del trabajo en redes, haciendo políticas de cercanía, política vincular con sensibilidad entendiéndose como único modo de desarmar las lógicas patriarcales que se han estipulado históricamente para las autoridades y para la función pública.
            Que la Ley N° 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. La Ley provincial N° 11.243 del “Código de Procedimiento Penal Incorporación del Capítulo V – Medida Cautelar”. La Ley provincial N° 12569 de “Violencia Familiar”. La Ley provincial N° 13.138 de “Conmemoración del día de la no violencia contra la mujer”. Respetando los postulados de la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743
            Que desde el momento en que se promulgan todas estas normas, el Estado es quién debe garantizar el derecho de la mujer para prevenir, sancionar y erradicar cualquier forma de violencia.
            Que por definición de la Convención de Belem do Pará, el reconocimiento y el respeto irrestricto de todos los derechos de la mujer son condiciones indispensables para su desarrollo individual y para la creación de una sociedad más justa, solidaria y pacífica. Y afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce o ejercicio de tales derechos y libertades.
            Que el rol del Estado en cuanto a la intervención y sanción frente a las situaciones de violencia -entendida en los términos del artículo 4 de la Ley Nacional 26.485 como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual del poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, como así también su seguridad personal”-, se torna imperiosa la implementación de políticas públicas entendidas desde ésta perspectiva.
            Que, según el relevamiento del área provincial, que hiciera público la Ministra Estela Díaz, se conoció que no hay en el presupuesto un ítem específico para la violencia de género, que la medida como las pulseras electrónicas fueron implementadas solamente en 20 municipios y con un bajo número de colocación real, muy por debajo de lo que la problemática demanda. Y un aspecto grave, la inexistencia absoluta de estadísticas, dejado sin conocimiento real de la escala en la problemática de violencia de género, a pesar de que se crea por Ley el registro único de casos.
            Que en el Art. 10 de la Ley 26485 define como actividades de las Unidades Especializadas la asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico, y definición de estrategias de abordaje. Asistencia y Patrocinio Jurídico. Coordinación con áreas de Salud y Social. Programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer. 
            Que las denuncias recibidas en la Comisaría de la Mujer y la Familia de General Arenales y las causas tramitadas ante el Juzgado de Paz local, reflejan una significativa preponderancia en causas de violencia de género y familiar.
            Que es preocupante y creciente el mecanismo de escrache, a través de las redes sociales, de víctimas o familiares de víctimas en nuestra comunidad, lo que convierte en una necesidad imperiosa desarrollar estadísticas locales para alcanzar un diagnóstico y análisis efectivo.
            Que por Ordenanza N°        ha sido sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de General Arenales la resolución que adhiere a la Ley Nacional 27499 conocida como “LEY MICAELA”, por lo que resulta necesario disponer de la Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual en el organigrama municipal para dar comienzo con la mayor celeridad posible a los ciclos de capacitaciones en todos los ámbitos de la administración pública de nuestro municipio.
            Que es necesario desnaturalizar costumbres, percepciones, hábitos y creencias que sitúan a la mujer en un rol secundario o alternativo para alcanzar el empoderamiento de la mujer que sostiene, contiene, lucha y progresa en parámetros de desigualdad social y culturalmente establecidos.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ARENALES,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual en el ámbito Municipal de General Arenales. La misma dependerá de la Secretaría de Desarrollo Social o la Secretaría de mayor afinidad que la reemplace, en un futuro, según el organigrama municipal.
ARTÍCULO 2.- Definición de objetivos y facultades:
a-        Conformar el ámbito de tareas para el diagnóstico y análisis de la Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual.
b-        Es facultad de la Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual ofrecer asesoramiento, contención y ayuda específica en casos de violencia de género y demás situaciones que se presenten y sean requeridas por las mismas.
c-         Elaborar actividades que impulsen la promoción y el desarrollo de la paridad de género, la no violencia contra la Mujer y la identidad de Género.
d-        Diseñar campañas informativas que desplieguen la teoría de Género e instalar la agenda dentro de la comunidad.
e-        Coordinar el desarrollo de políticas públicas que contemplen la interacción con el resto de las áreas municipales.
f-         Diseñar y difundir un Protocolo de Procedimiento Local para abordar los hechos de violencia, en articulación con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y con el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- La Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual tendrá a su cargo la convocatoria de una Comisión Asesora, no vinculante y ad honorem, que estará integrada por Representantes del Honorable Concejo Deliberante, Representantes del Consejo Escolar, Organismos de Derechos Humanos, y organizaciones sociales que aborden estas problemáticas.
ARTÍCULO 4.- A la Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual se le asignarán los Recursos Humanos, acordes a la magnitud de sus tareas, seleccionados - dentro de la planta permanente en la estructura municipal- mediante concurso, a través, de formación en teoría de género.
ARTÍCULO 5.- La Partida Presupuestaria necesaria para la Dirección de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual será elaborada por el Departamento Ejecutivo y autorizada por el Honorable Concejo Deliberante para ser incorporada de forma extraordinaria dentro del Presupuesto Municipal 2020.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Ministerio de las Mujeres, Diversidad y Género de la Nación, al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires, a la Comisaría de la Mujer y la Familia de Gral. Arenales, al Juzgado de Paz de General Arenales, al Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, a la Defensoría del Pueblo y entidades u organizaciones que trabajen la tarea de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, Regístrese y Cumplido, Archívese.-


BLOQUE DE CONCEJALES FRENTE TODOS, PARTIDO JUSTICIALISTA DE GENERAL ARENALES.

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·         Me comunique con  el Concejal Edgardo Batalla, quien me informo que se habían presentado  estos proyectos, los cuales habían pasado a comisión. Y en la primera sesión de Junio se SANCIONO, la CREACION DE LA DIRECCION DE LA MUJER, POLITICAS DE GENERO, DIVERSIDAD Y LIBERTAD SEXUAL. Por intermedio del Concejo Deliberante se aprobó la creación de la Dirección, dejándole un amplio margen al Departamento Ejecutivo, para que la establezca, puede crear una SECRETARIA DE LA MUJER O UNA DIRECCION, en la órbita  de la  SECRETARIA DE ACCION SOCIAL, o crear un OBSERVATORIO DE DERECHOS DE GÉNERO.

·         EL EJECUTIVO TIENE QUE INSTRUMENTARLO, Y SE LE DA ADEMAS  LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDA REQUERIR UN CONSEJO CONSULTIVO.

·         Asimismo me comunique con la Concejal Estela Bernasconi, quien me facilito los proyectos de ordenanzas, que más arriba se reproducen.


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